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sábado, 7 de mayo de 2011

La Normativa urbanistica que protege nuestro patrimonio

La normativa urbanistica en relación al Patrimonio Histórico Español y más concretamente en lo concerniente a la provincia de Ávila contiene un listado de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de la provincia de Avila; que puede ser ampliado por los órganos competentes en la materia.

La información se divide en:

  • Monumentos declarados, incoados o en trámite de serlo.

  • Otros bienes del patrimonio histórico y cultural.

  • Conjuntos Histórico-Artísticos declarados o incoados.

En relación a esta clasificación la protección que les corresponde es la siguiente:

a) Protección Integral de los Monumentos: Los Monumentos tanto declarados como incoados, estarán protegidos por lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, y, en su defecto, por la categoría de Protección Integral establecida, es decir, la Protección Integral obliga a la estricta conservación de lo edificado, con prohibición de derribo de cualquier elemento del edificio; las posibles actuaciones se limitarán a restaurar aquellos elementos en peligro de ruina, y en cualquier caso se dejarán reconocibles las adiciones. Cualquier propuesta de intervención sobre un monumento deberá someterse a informe preceptivo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Avila.

b) Protección Ambiental de otros bienes del Patrimonio: El resto de los bienes estarán protegidos por la categoría de Protección Ambiental que obliga a la conservación de las partes o elementos de significativo valor; se permiten por tanto obras de rehabilitación o reforma, procurando siempre mantener las características estructurales, espaciales y compositivas básicas. Cualquier propuesta de intervención sobre un monumento deberá someterse a informe preceptivo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Avila.

c) Conservación Ambiental de Conjuntos Históricos: Los Conjuntos Histórico-Artísticos decloarados están protegidos por lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en sus propios Planes Especiales de Protección y, en su defecto, por la categoría de conservación ambiental establecida que obliga a realizar las obras de reforma de edificaciones procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al conjunto, en especial los elementos compositivos: Altura de la edificación, altura entre plantas, composición y proporción de huecos, materiales y color en fachadas y cubiertas. Quedan prohibidos los carteles publicitarios luminosos y las cubiertas planas. Los proyectos de obras de urbanización deberán ser sometidos a informe previo de la Comisión de Patrimonio.

d) Protección de Yacimientos Arqueológicos: Tiene por objeto la documentación, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico del término municipal, definido y protegido por el Título V de la Ley 1611985 de Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 3/1986 de desarrollo parcial de la Ley. Este patrimonio es consecuencia de la evolución histórica del municipio, que ha determinado su actual configuración y su riqueza cultural.

Fuente: Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León.

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