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sábado, 7 de mayo de 2011

Las excavaciones arqueológicas en la normativa española.

Cada Ayuntamiento conocerá el catálogo de yacimientos arqueológicos ubicados en su término municipal proporcionado por el Organo competente (Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León) siendo responsable de las incidencias que en dicho patrimonio pudiera tener lugar. En el referido catálogo las Normas Subsidiarías tienen dos ámbitos de aplicación bien definidos:
1. El urbano-urbanizable, que comprende tanto el casco histórico (en el caso de que esté declarado) como aquellas áreas urbanas y urbanízables.
2. El no urbanizable.

Sobre ambos tienen especial incidencia las obras públicas o privadas que comportan remociones del terreno.
Dentro del término municipal y en lo referente al patrimonio arqueológico, se distinguen dos tipos de zonas:

I.- Areas de protección integral: Son zonas en las que existe documentación histórica o arqueológica que avala la importancia de restos del subsuelo. Incluye:
  • Areas con presencia de construcciones monumentales y su entorno correspondiente y edificios singulares.
  • Areas de valor arqueológico.
II.- Areas de protección preventiva. En ellas se prevé la aparición de restos arqueológicos. Sin perjuicio de las determinaciones vigentes para los yacimientos declarados de interés, se establece un área de restricción cautelar para cada yacimiento arqueológico de 100 metros lineales en todas las direcciones medidos a partir de la delimitación del yacimiento.


Normas para la ejecución de obras en las áreas de protección arqueológica integral
«Se entiende por área de Protección Arqueológica una superficie de terreno en la que consta con pruebas suficientes la existencia de bienes muebles y/o bienes inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo».

Cualquier solicitud de licencia de obras para intervención arquitectónica o urbanizadora, de explotación de piedra o tierras o de acondicionamiento de estas zonas y que supongan remoción del terreno, será previamente conocida e informada por el Servicio Territorial de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León a través del Ayuntamiento.
Previamente a toda ejecución de obra que suponga remoción del terreno ajena a las de arada y antes de conceder la licencia municipal de obras, el Servicio Territorial de Educación y Cultura decidirá la posibilidad de realizar una excavación arqueológica en las mismas.
Se conservará «in situ» y con las garantías suficientes de protección aquellos restos que se consideren de especial relevancia.
La excavación e informe arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico competente que cuente además con la debida autorización administrativa emitida por el órgano competente en materia de Patrimonio Arqueológico. El permiso de excavación seguná trámite de urgencia.
La financiación de los trabajos a realizar correrá por cuenta de los organismos oficiales y/o del promotor o contratista de las obras.
Sin perjuicio de las determinaciones de carácter particular para los yacimientos arqueológicos declarados de especial interés, se establece de forma general un área de restricción cautelar para cada yacimiento arqueológico de 100 metros lineales en todas las direcciones medidos a partir de la delimitación del yacimiento. Este área de restricción cautelar está motivado por la previsible existencia de restos arqueológicos de difícil identificación superficial (necrópolis, etc.) que pueden haber existido en las zonas inmediatas a todo yacimiento de habitación. La concesión de licencias en estas áreas se hará considerando el informe previo del Servicio Territorial de Educación y Cultura.

 
Normas para la ejecución de obras en las áreas de protección preventiva
Previamente a cualquier actuación arquitectónica, urbanística, de explotación de piedra o tierras o de acondicionamiento de alguna de estas zonas.que suponga remoción del terreno, se deberá realizar una comunicación previa al Servicio Territorial de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León diez días antes del comienzo de la excavación, a fin de que, en su caso, se persone el arqueólogo.
Las Areas Preventivas estarán recogidas en un catálogo, documento que no se considera cerrado sino abierto a ulteriores inclusiones.
Con independencia de las normas aplicables para los tipos de Areas (de Protección Arqueológica Integral y Preventiva), como norma general, para todo el término municipal excluido de las zonas catalogadas, será de obligado cumplimiento comunicar al Servicio Territorial de Educación y Cultura el hallazgo de restos arqueológicos durante las tareas relacionadas con la agricultura. Este organismo determinará la posibilidad de incluirlo en el catálogo municipal de yacimientos arqueológicos.

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